La separación, al contrario de lo que parece apuntarse de forma generalizada, no es la verdadera solución al matrimonio en crisis. Traigo aquí algunas de mis experiencias en el juzgado de familia para ilustrar lo que supone en realidad la ruptura matrimonial, una decisión a la que no se llega preparado y que, de haberse sabido los costes, uno quizás nunca hubiera tomado. FRANCISCO RUIZ-JARABO

En la época de nuestros padres y abuelos se utilizaba mucho aquella expresión de meterse en la aventura del matrimonio sin estar preparado, sin saber, etc. Pues bien, parece que la situación actual es la contraria: la gente se lanza a una separación matrimonial sin estar preparada y, sobre todo, sin tener la más remota idea de lo que hay al otro lado.

Expondré ahora un buen número de errores que observo tanto en la práctica diaria de mi juzgado –sobre todo en fase de ejecución de sentencia–, como en la forma de actuar de amigos y de amigos de amigos que acuden a consultarme (puede que lo que aquí cuente no haya sucedido en algún caso que conozcan ustedes, pero es inevitable que generalice los supuestos y que acentúe los aspectos más críticos que quiera hacer reconocibles para explicar mi propósito). En todo caso, causaría mayor impacto enseñar un video, sin sonido, en el que sólo se mostrasen las caras de la gente que pasa por mi juzgado. He trabajado en civil ordinario, en penal como juez instructor, en la jurisdicción de menores, en penal en la Audiencia Provincial de Madrid, muy brevemente como juez de vigilancia penitenciaria… y nunca he visto las caras de dolor que veo en el juzgado de familia.

Nos lanzamos a la separación matrimonial sin estar preparados y,
sobre todo, sin tener la más remota idea de lo que implica

La imagen positiva de la ruptura matrimonial

El clima de permisividad y complacencia con las situaciones de divorcio lleva a que éstas se consideren como normales, en algunos casos incluso deseables –pese a estar lejos de serlo–, sin que llegue a valorarse el trauma que implican. Hoy en día el divorcio se considera una fórmula progresista, contrapuesta a la mal llamada “familia tradicional” y su aire desfasado.

Es muy habitual, por ejemplo, hablar de “familias monoparentales” al referirse a “matrimonios separados”, y es una equivalencia dañina, pues considera que sólo el progenitor custodio es padre; el otro no lo es, o lo es de segunda categoría. Así, la expresión de “familia monoparental” debería ser aplicada, por ejemplo, en situaciones de fallecimiento de uno de los padres, pero nunca si nos referimos a familias separadas. Eliminar al progenitor no custodio origina terribles conflictos.

Los medios de comunicación también ofrecen una imagen peligrosamente positiva de las rupturas matrimoniales. Se suele hablar de “rehacer la vida” como casi de un derecho absoluto que puede ejercerse sin tener en cuenta los derechos o intereses de terceros. Pasa cuando, tras la ruptura, aparece una tercera persona en la vida de alguna de las partes. La aparición de esta nueva variable suele ocasionar ciertos trastornos en el ex cónyuge, sobre todo por temor a perder su rol de progenitor respecto de los hijos. El problema se agrava aún más si la nueva pareja del ex cónyuge entra a vivir en el que fue domicilio conyugal (máxime si está pendiente de abono la mitad de la hipoteca). Otro motivo de conflicto aparece, por ejemplo, a la hora de elegir el colegio de los hijos. Está claro que siempre debe contarse con el otro progenitor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

Eliminar al progenitor no custodio origina terribles conflictos

Los cambios de residencia de los hijos

El caso más común que se presenta en mi juzgado en ese intento de rehacer la vida se refiere a los cambios de residencia de los hijos. El traslado de los hijos por parte del progenitor custodio sin el consentimiento del progenitor no custodio –en muchas ocasiones, incluso, sin su conocimiento– es una fuente de disputas muy importante y delicada. Cuando se da alguno de esos dos supuestos, sobre todo si el traslado se produce sin el conocimiento del progenitor no custodio, la espiral del rencor se dispara. Y la explicación es muy sencilla: basta hacerse una idea de lo que supondría verse separado de los hijos, sin que uno lo apruebe o conozca, y sean llevados a otra ciudad u otro país.

Este trauma puede llegar a ser más doloroso que el que viene tras la separación y, sin embargo, es muy habitual que el progenitor custodio realice el traslado en la errónea creencia de que tiene pleno derecho a ello (como si los hijos fuesen un mero anexo de su vida). Cuando el progenitor custodio solicita que se autorice el traslado, siempre ha de ofrecer motivos muy objetivos y serios, sobre todo aquellos que apelan a necesidades profesionales o de arraigo familiar. Cuando el progenitor custodio realiza el traslado sin contar con la otra parte y sin autorización judicial, viene generalmente motivado por haber encontrado una nueva pareja o por pretender alejarse de su ex cónyuge.

Creo que no he denegado ningún traslado que se me haya solicitado previamente. Cuestión distinta es aquel traslado unilateral que busca el beneficio exclusivo del progenitor custodio y atropellan los derechos de sus hijos y del progenitor no custodio. Es muy frecuente que el abogado del progenitor custodio invoque el artículo 19 de la Constitución Española –que establece que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”–, para fundamentar el derecho de su cliente a trasladarse. Sin embargo, tal alegación, pese a esgrimirse también por muchas Audiencias Provinciales, es un evidente error, pues aquí no se discute el derecho del progenitor custodio a trasladarse, sino que los hijos se trasladen sin contar con el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Francisco Ruiz-Jarabo es titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga.

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